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El Ayuntamiento de Mota del Cuervo ha aprobado en sesión plenaria la Ordenanza Reguladora de la Utilización de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por las vías urbanas del municipio, una normativa que busca garantizar la seguridad vial, fomentar una movilidad sostenible y proteger la convivencia entre todos los usuarios del espacio público.

La medida responde a la necesidad de adaptar la normativa local al creciente uso de este tipo de vehículos eléctricos, como patinetes o monociclos, cuyas características de velocidad y masa requieren una regulación específica. La ordenanza se apoya en el marco jurídico estatal y europeo, y complementa lo dispuesto en el Real Decreto 970/2020 y el Reglamento General de Circulación, entre otros.

Principales aspectos de la nueva normativa

  • Circulación y espacios habilitados: Se autoriza la circulación de los VMP por carriles bici y calzadas autorizadas, prohibiéndose su uso en aceras, zonas peatonales, parques, plazas, túneles urbanos y travesías. Los vehículos deben circular por el centro del carril y respetar una velocidad máxima de 25 km/h.
  • Seguridad y equipamiento obligatorio: Todos los VMP deben estar dotados de timbre, luces delantera y trasera, y es obligatorio el uso de casco. Se recomienda portar chaleco reflectante y contar con un seguro de responsabilidad civil, especialmente en caso de actividades económicas.
  • Requisitos técnicos: A partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que dispongan del certificado de circulación conforme al Manual de Características aprobado por la Dirección General de Tráfico.
  • Edad mínima y comportamiento: La edad mínima para conducir un VMP será de 16 años. Se prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, usar auriculares o dispositivos móviles, así como realizar maniobras peligrosas o negligentes.
  • Estacionamiento: Solo podrá realizarse en lugares habilitados o, en su defecto, en zonas de aparcamiento de bicicletas, sin obstaculizar el paso ni dañar mobiliario urbano.
  • Régimen sancionador: Las infracciones se clasifican como leves o graves, con sanciones que van desde los 100 hasta los 200 euros. Las sanciones podrán agravarse en función de la reincidencia, intencionalidad o perjuicios causados.
  • VMP de uso económico: Las empresas que ofrezcan servicios turísticos o de alquiler con estos vehículos deberán contar con autorización municipal, seguro obligatorio y cumplir con requisitos específicos de circulación, identificación y registro.

Entrada en vigor

La ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia del 24 de septiembre, cumpliendo así con los plazos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con esta medida, Mota del Cuervo se suma a los municipios que regulan de forma clara y detallada el uso de los VMP, promoviendo un modelo de movilidad más seguro, sostenible y respetuoso con el entorno urbano y sus ciudadanos.

Ordenanza reguladora de la utilización de los vehículos de movilidad personal por las vías urbanas del municipio de Mota del Cuervo

 

 

 

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